Guía · revisada el 9 de septiembre de 2026

Verifactu para peluquerías y centros de estética

Verifactu suena a algo que te van a exigir mañana y que te va a costar dinero. La realidad, a septiembre de 2026, es más tranquila: el Gobierno ha aplazado dos veces la obligación, las fechas que quedan son 2027, y a una parte de los salones ni siquiera les afecta tal y como facturan hoy. Esta guía explica qué es, quién está obligado, qué fechas manda cada norma, y qué deberías hacer este año para no llevarte sustos. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, habla con tu gestoría.

Qué es Verifactu, en dos párrafos

El Real Decreto 1007/2023 aprobó un reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los programas informáticos con los que empresas y autónomos emiten facturas. La idea: que cada factura deje un registro que no se pueda borrar ni alterar sin que se note. Para eso el programa tiene que generar por cada factura un registro con una huella digital encadenada a la anterior, firmarlo, y añadir a la factura un código QR.

"Verifactu" es, en sentido estricto, la modalidad en la que ese programa envía los registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. Hay otra modalidad, sin envío, que guarda los registros firmados en el propio sistema y los tiene disponibles para Hacienda. La Orden HAC/1177/2024 detalla las especificaciones técnicas de las dos. La Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación que ya cumple.

Las fechas, después de los dos aplazamientos

El calendario original exigía cumplir el 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 lo movió al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, volvió a moverlo. Estas son las fechas en vigor:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (tu salón es una S.L.).
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados, es decir, autónomas y autónomos que facturan en IRPF.
  • Los fabricantes de programas tuvieron nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024 (octubre de 2024) para ofrecer productos adaptados; ese plazo ya ha pasado, y por eso hoy encontrarás programas que ya cumplen.

¿Afecta a tu salón? Depende de cómo factures

El reglamento obliga a quien use un programa informático para emitir facturas. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, no afecta a quien factura a mano ni a quien usa una hoja de cálculo como plantilla sin más, y no afecta a los programas que no facturan (una agenda de citas, por ejemplo). Tampoco alcanza a quien ya está en el Suministro Inmediato de Información (SII), que son sobre todo grandes empresas.

En un salón lo habitual es cobrar servicios al público y emitir tickets, que fiscalmente son facturas simplificadas. Si esos tickets salen de un TPV o de un programa, ese programa es un sistema de facturación y tendrá que cumplir. Si solo emites alguna factura completa a mano para una empresa, la Agencia Tributaria indica que el reglamento no te afecta por eso. La zona gris es grande: por eso la pregunta concreta es para tu gestoría, no para una guía.

Qué te pasa si no cumples

La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, fija una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien tenga un sistema de facturación que no cumpla cuando esté obligado, y de 150.000 € por ejercicio para el fabricante que lo venda sin cumplir. Son cifras que asustan, pero que se aplican a partir de las fechas de arriba y a quien esté obligado. Hoy, septiembre de 2026, no estás incumpliendo nada por no tenerlo.

Qué hacer este año, sin prisa y sin pausa

Lo que sí conviene aprovechar es el margen. Cuatro cosas, en orden:

  • Pregunta a tu gestoría si tu forma de facturar hoy te obliga y desde qué fecha (1 de enero o 1 de julio de 2027).
  • Si usas un TPV o un programa para los tickets, pide al fabricante por escrito si cumplirá el Real Decreto 1007/2023 y cuándo. Si no te lo confirma, empieza a mirar alternativas.
  • Decide con tu gestoría si te interesa la modalidad Verifactu (envío a Hacienda) o la de conservación en tu sistema. Para un salón pequeño, la primera suele dar menos trabajo.
  • No compres nada "por el Verifactu" que no necesites. La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria cumple y existe.

Lo que CALEKI es y lo que no es

CALEKI es la agenda y la web de reservas de tu salón: citas, servicios, fichas de clientas, reparto entre profesionales e informes. No es un programa de facturación y no es un sistema Verifactu. Hoy no emite facturas ni tickets con QR ni envía registros a la Agencia Tributaria. Si tu salón necesita facturar conforme al reglamento, necesitarás un programa de facturación o un TPV que cumpla, y CALEKI seguirá siendo la agenda que hay detrás. Lo decimos tal cual para que nadie lo contrate creyendo otra cosa.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Soy autónoma y cobro con datáfono y tickets de una caja registradora. ¿Me afecta?
Si la caja emite los tickets con un programa, es un sistema de facturación y tendrá que cumplir desde el 1 de julio de 2027. Confírmalo con el fabricante de la caja y con tu gestoría.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y tiene su propio desarrollo y sus propios plazos. Verifactu regula los programas con los que se emiten las facturas, sean electrónicas o de papel.
¿Puede volver a aplazarse?
Ha pasado dos veces, así que no es imposible. Pero planificar contando con un tercer aplazamiento es apostar. Las fechas vigentes son 1 de enero y 1 de julio de 2027.
¿Tengo que tirar mi programa antiguo?
Puedes conservarlo solo para consultar datos antiguos, siempre que no pueda emitir facturas nuevas y eso se pueda comprobar. Lo dice la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes.

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